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Los estudios que componen este trabajo forman parte del capitulo de reflexiones sobre la prueba que he venido realizando a lo largo de los ultimos quince anos. Los temas que abarcan son muy variados, aunque todos ellos estan unidos por una linea argumental comun: no es asumible una concepcion puramente irracional o subjetiva del juicio de hecho, ni es tampoco aceptable una vision ingenua, acritica o mecanicista del mismo. Lo primero, porque el juicio de hecho (o la valoracion de la prueba, que es su nucleo esencial) no puede contemplarse como un modo liberrimo de construccion de una verdad procesal ajena al control de los hechos. Lo segundo, porque dicho juicio esta sometido a serias limitaciones epistemicas e institucionales que hacen que sus resultados no puedan ser aceptados como incontrovertibles sino solo como probables, por mas alta que esta probabilidad pueda ser. Simplemente, el juicio de hecho es tan problematico o mas que el juicio de derecho; es un ambito de esencial incertidumbre y no de certezas incuestionables; es, en definitiva, el espacio de ejercicio del poder judicial menos reglado y donde en consecuencia el juez puede ser mas arbitrario. Es precisamente la conciencia de ese inmenso poder que el juez administra lo que auspicia algun tipo de control sobre la libre valoracion. Si asi no fuese, la valoracion mas que libre seria liberrima, subjetiva e incontrolable ( intima o en conciencia , en la sorprendente terminologia al uso), con lo cual se abandonaria la racionalidad para entrar en el campo del puro decisionismo judicial. Un minimo compromiso con el constitucionalismo exige dotar de racionalidad ese espacio de la decision judicial tantas veces opaco a cualquier control.
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